Hola, Boudica:
Efectivamente dicha escala no se aplica a los municipios que funcionan en régimen de concejo abierto, pues en ellos no hay concejales, sino que son los propios vecinos, los electores, los que forman la asamblea vecinal, junto con el alcalde elegido por ellos.
Y, según la ley de bases de régimen local, funcionan en régimen de concejo abierto:
a) Los municipios que tradicional y voluntariamente cuenten con ese singular régimen de gobierno y administración.
b) Aquellos otros en los que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable.
Esto se recoge en detalle en el art. 29 de dicha ley.
Un saludo