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Foros OPOSITAS
Duda artículos 127 y 129 LOPJ
En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!
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Hola a todos:
Me ha surgido una duda al relacionar los artículos 127. d ” Para el cómputo de la mayoría cualificada exigida en este apartado (mayoría de 3/5 para elegir al Presidente del TS y del CGPJ, para elegir a los miembros del Tribunal Constitucional cuya designación le corresponde y para elegir al Magistrado de la Sala 2ª o 3ª del TS competente para conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia) se tomará como base la totalidad de los 21 miembros integrantes del CGPJ” y 129 “El Pleno quedará válidamente constituido cuando se hallaren presentes un mínimo de 14 de sus miembros, con asistencia del Presidente o quien legalmente le sustituya” ambos de la LOPJ.
Mi duda es: Para decidir esos nombramientos deberán asistir todos los miembros del CGPJ o deciden los 14 miembros del 129, siendo necesario que aprueben el nombramiento por mayoría de 13 miembros (que equivaldría a los 3/ 5 de 21)?? No sé si he conseguido explicarme bien. Sorry!! 🙄
una vez constituido válidamente el consejo con 14 o mas miembros, incluido el presidente o quién le sustituya, se procede a los nombramientos, siendo necesarios (21 x 3/5 = 12,6) los votos favorables de 12 de los miembros presentes.
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