Buenas tardes, Andrea.
[b]General[/b] se refiere a [u]todos los bienes del ejecutado[/u] y [b]especial[/b] a [u]un bien en concreto[/u].
Igual con un ejemplo lo podemos ver más claro:
Imagina que un concesionario financia a Juan la compra de un coche. A raíz de ello sobre el coche, en el registro de bienes muebles, aparecerá que el concesionario tiene un derecho especial sobre el coche hasta que Juan termine de pagarlo.
Ahora, resulta que también Juan tiene un crédito que le otorgó su banco por suma de 80,000 € para la reforma de su casa.
Juan tiene problemas económicos y:
– Deja de pagar el crédito del coche
– Deja de pagar el crédito al banco por los 80,000 €
El banco acude a los tribunales y tras un proceso judicial, el juzgado embarga bienes de Juan hasta la cantidad de 80,000 €. Dentro de los bienes embargados por el banco, esta el coche que está a nombre de Juan. Ante esto, el concesionario, que tiene ese derecho especial, acude e inicia una [b]tercería de mejor derecho[/b], indicando que [u] tiene un derecho especial y exclusivo sobre ese bien[/u], y aporta como prueba, el asiento del registro de bienes muebles.
Como consecuencia de ello, el coche no puede ser embargado por el banco ya que quien tiene un derecho sobre ese bien de Juan, [u]es el concesionario[/u].
Espero haberte ayudado, un saludo y mucho ánimo con el estudio de la ejecución!