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Duda art. 144 CE

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #327726
    Alba
    Participante

    Hola, tengo una duda respecto de la pregunta 4 del test nº3 de la CE:

    4. ¿Pueden las Cortes Generales autorizar un Estatuto de Autonomía para
    territorios que no estén integrados en la organización provincial?
    a) si, mediante ley ordinaria
    b) si, como ocurrió con Ceuta y Melilla
    c) si, como ocurrió con la Comunidad Autónoma de Madrid, mediante ley
    orgánica
    d) no, no tienen autoridad para dicha función

    Según el test la correcta es la b. Por qué no es la c?

    Gracias!

    #327727
    Ana-Maria
    Participante

    Hola Alba,

    Como sabes en cuanto a vías de acceso a la autonomía existen:
    -un procedimiento ordinario, llamado también “vía general”, regulado en el [b]art. 143[/b]
    -un procedimiento especial, o “vía rápida” regulado en el [b]art.151[/b].
    -procedimientos extraordinarios o “vía excepcional” previsto en el [b]art. 144.b)[/b] de la Constitución, que autoriza a las Cortes Generales, mediante ley orgánica, a [i]«autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial».[/i] (por esta formula según la [u][b]disposición transitoria cuarta[/b][/u] : [u]accedió Ceuta y Melilla[/u])

    En cuanto a [b]Madrid[/b], el proceso por el que accede a su autonomía está rodeado de características singulares que le diferencian del que han seguido el resto de las Comunidades Autónomas, este proceso no estaría englobado dentro dentro de lo que señala el enunciado de la pregunta, que es el artículo 144 b, si no más bien en el art. 144 a). Al respecto, te copio un enlace que lo explican muy bien: http://www.congreso.es/consti/estatutos/sinopsis.jsp?com=74

    Un saludo y mucho ánimo y a seguir estudiando!

    #327728
    Alba
    Participante

    Ya veo la diferencia, muchas gracias!

    #327729
    Ana-Maria
    Participante

    Estupendo Alba!

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