Hola Alba,
Como sabes en cuanto a vías de acceso a la autonomía existen:
-un procedimiento ordinario, llamado también “vía general”, regulado en el [b]art. 143[/b]
-un procedimiento especial, o “vía rápida” regulado en el [b]art.151[/b].
-procedimientos extraordinarios o “vía excepcional” previsto en el [b]art. 144.b)[/b] de la Constitución, que autoriza a las Cortes Generales, mediante ley orgánica, a [i]«autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial».[/i] (por esta formula según la [u][b]disposición transitoria cuarta[/b][/u] : [u]accedió Ceuta y Melilla[/u])
En cuanto a [b]Madrid[/b], el proceso por el que accede a su autonomía está rodeado de características singulares que le diferencian del que han seguido el resto de las Comunidades Autónomas, este proceso no estaría englobado dentro dentro de lo que señala el enunciado de la pregunta, que es el artículo 144 b, si no más bien en el art. 144 a). Al respecto, te copio un enlace que lo explican muy bien: http://www.congreso.es/consti/estatutos/sinopsis.jsp?com=74
Un saludo y mucho ánimo y a seguir estudiando!