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30 noviembre, 2010 a las 8:15 am #309467
MAREY
ParticipanteHola a todos:
Tras un brevísimo lapsus ya estamos de nuevo dándole a los codos. Pensemos que nos quedan 6 semanas y eso está aquí mismo.
Al grano. Me estoy leyendo el tema de competencias en penal y me ha entrado la duda, porque yo tengo conceptuado que la declinatoria la propone la parte ante el juez incompetente y la inhibitoria es el propio Juzgado o Tribunal el que la plantea ante el órgano competente por considerarse a sí mismo incompetente para conocer del asunto.
¿Estoy equivocada?.
Gracias y ánimo a todos los compañeros sufridores.
30 noviembre, 2010 a las 11:51 am #309468Academia Opositas
ParticipanteMira los artículos 25, 26 y siguientes de la Lecrim.
Yo entiendo que la inhibitoria la puede poner el propio juez para “inhibirse” y cualquiera de las parts o el M.fiscal ante el competente para que el otro se inhiba.
Y la declinatoria se pone ante e juez incomptente.
30 noviembre, 2010 a las 11:26 pm #309469mabelgp
ParticipanteHola Marey,
A mi entender, me parece que te has respondido tú sola muy bien. Ese es el concepto que yo tengo de los 2 terminos.
Un saludo.
1 diciembre, 2010 a las 12:00 am #309470Anónimo
Invitado¡que lujo administrar el foro¡
La pregunta y respuestas quedan suficientemente aclaradas.Recordad, por favor, que en civil solo existe la declinatoria.
Saludos.
1 diciembre, 2010 a las 8:17 am #309471MAREY
ParticipanteMuchas gracias, compañeros y tutor.
Y, por cierto, no sabía lo de que la inhibitoria no existía en civil.
Ayer, siguiendo con el estudio y al hilo de este post, leía también la recusación y la inhibición, que es lo mismo pero referido no a órganos jurisdiccionales, sino a personal a cargo de los mismos, como con los jueces, magistrados, secretarios, etc.
Baldo, sí que es un lujo lo que seguimos aprendiendo todos los días.
Una vez más, gracias.
1 diciembre, 2010 a las 11:57 am #309472noeliatoba
ParticipanteAl hilo del post me surgen dudas acerca de lo que ha dicho Baldo sobre que en Civil no existe inhibición.
ART 65.5 LEC
5. El tribunal, al estimar la declinatoria relativa a la competencia territorial, se inhibirá en favor del órgano al que corresponda la competencia y acordará remitirle los autos con emplazamiento de las partes para que comparezcan ante él en el plazo de diez días.En este caso si que se inhibe???
Muchas gracias
1 diciembre, 2010 a las 12:04 pm #309473noeliatoba
ParticipanteEncuentro otros casos en los que se vuelve a hablar de inhibición en civil en el art 49 bis LEC.
Baldo nos podrías explicar porque si que se inhibe en estos casos???
Muchas graciAS
1 diciembre, 2010 a las 2:57 pm #309474Academia Opositas
ParticipanteCuando ponen una declinatoria el juez examina su competencia y se inhibe en favor del competente.
Pero no existe la inhibitoria como trámite que las partes o el juez de oficio pueda proponerse.Así lo entendí yo, cuando me lo explicó Baldo
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