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deber de exhibición documental

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #316089
    gabrie
    Participante

    ¿ La exhibición de que habla el artículo 328, en que momento del proceso se puede solicitar?

    #316090
    camaji
    Participante

    Por ejemplo el demandante en su demanda puede solicitar que el demandado exhiba determinados documentos que son necesarios para la vista, y que la parte actora no puede disponer porque son del demandado como por ejemplo nóminas, contratos, escrituras…. En este caso, al admitirse la demanda el secretario o el juez determinará si el demandado debe presentarlos con anterioridad a la vista, o incluso en la misma vista.

    Por otro lado, el demandado al contestar la demanda puede hacer lo mismo, y solicitar que la parte actora exhiba determinados documentos.

    Y por último, también en la audiencia previa se puede hacer esta solicitud.

    Saludos.

    #316091
    aliche74
    Participante

    Hola Gabriel
    Estoy de acuerdo con Camaji. La exhibición de documentos en el juicio ordinario, se propone y se admite en el trámite de la celebración de la audiencia previa si estamos ante un un juicio ordinario. Esta prueba se lleva a cabo ante el Secretario judicial por aplicación del articulo 289 de la LEc, independientemente de ser examinada la prueba documental por el juez. Y se practica con anterioridad a la fecha del juicio. A ver lo que dicen los profesores.

    #316092
    gabrie
    Participante

    Gracias,compañeras por vuestra ayuda un saludo

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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