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Bolsa de Interinos Admón. Justicia – Comunidad de Madrid

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #306745
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos:

    en el BOCM de hoy se acaba de publicar la Orden por la que se establece el nombramiento de funcionarios interinos de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid y se convocan las bolsas de selección de personal interino.

    Concretamente se indica que:

    “Las solicitudes para participar en la convocatoria, según el modelo quefigura como Anexo I, deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles acontar del siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIALDE LA COMUNIDAD DE MADRID, acompañadas de la documentación acreditativa de losrequisitos exigidospara el acceso a los Cuerpos de Gestión Procesal yAdministrativa,Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial y, entodo caso, se deberán acompañar, necesariamente, de la siguientedocumentación:
    a) Fotocopia del DNI.
    b) Fotocopia del documento acreditativo de la titulación exigida para elingreso en el respectivo Cuerpo o del justificante de haber abonado las tasaspara su expedición.
    c) Para acreditar los servicios prestados en la Administración de Justiciacomo funcionario interino se deberán aportar los correspondientes certificadosde servicios prestados emitidos por la Administración competente.
    En el casode servicios prestados, a partir de 1 de junio de 2003, en el ámbito de laAdministración de Justicia de la Comunidad de Madrid estos se comprobarán deoficio.
    Los integrantes de las bolsas de selección de personal interino al servicio dela Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, convocadas medianteÓrdenes de 4 de juliode 2005, así como los funcionarios interinos que hayansido seleccionados mediante el Servicio Regional de Empleo en base a dichasconvocatorias, no deberán aportar el certificado de servicios prestados,comprobándose estos de oficio.
    Se exceptuarán de la citada regla aquellos servicios que se hayan prestado, apartir del 2 de agosto de 2005, en el ámbito de la Administración de Justiciadel Ministerio de Justicia o de otras Comunidades Autónomas con competenciasasumidas. Se tendrán en cuenta únicamente aquellos servicios prestados que losinteresados aleguen en la solicitud de incorporación a la bolsa.
    d) Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados. En elcaso de que la solicitud se realice por parte de personas que hayan superadoalgún ejercicio de procesos selectivos finalizados o en fase de ejecución, noserá necesaria la aportación de la documentación acreditativa de formaciónespecífica, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero de la base quinta.
    e) Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados con gradoigual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación, de los órganoscompetentes de la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad deMadrid o, en su caso, del órgano competente de la Comunidad Autónomacorrespondiente, que acredite su discapacidad.
    2. Los funcionarios interinos al servicio de la Administración de Justicia dela Comunidad de Madrid que se encuentren prestando servicios durante elperíodo del plazo de presentación de instancias que deseen integrarse en lasbolsas de selección de personal interino reguladas en la presente Orden,deberán formular solicitud de integración en las bolsas de selección.
    3. Las solicitudes se presentarán en alguna de las formas siguientes:
    a) En cualquiera de los Registros de las Consejerías y Organismos Autónomosdependientes de la Comunidad de Madrid y en las Unidades Administrativas y deCoordinación del Proyecto Cívitas en las sedes en que cuenten con estas.
    b) Por correo administrativo o por medio de los órganos citados en el artículo38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    Las que se envíen a través de las oficinas de Correos deberán ser certificadasy los interesados deberán remitir las solicitudes que contengan el sello de”certificado” de la oficina de Correos. Las que se remitan a través de otros órganos, deberán contener el sello deentrada en su correspondiente Registro.
    La fecha que conste en el sello de Registro de Entrada, o del certificado dela oficina de Correos debe encontrarse dentro del plazo de presentación desolicitudes.
    En el caso de que la citada fecha se encontrara fuera del plazo depresentación de solicitudes, o no constara en la instancia remitida el sellodel certificado de la oficina de Correos, se considerará la solicitud comopresentada fuera de plazo y no será admitida.
    Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Justicia, calleAlcalá, número 4, 28071 Madrid.”

    Un saludo

    #306746
    Anónimo
    Invitado

    Subimos el contenido del post por su posible interés.

    Saludos.

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