Buenas Noches Enu, para esa pregunta, la respuesta la tendriamos en el art. 453, 2 de la L.O. 6/85 de 1 de julio
” 2. Los secretarios judiciales expedirán certificaciones o testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas a las partes, con expresión de su destinatario y el fin para el cual se solicitan. ”
Saludos.