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Alzamiento de embargos

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  • Autor
    Entradas
  • #309320
    Josex
    Participante

    Me ha surgido la siguiente duda respecto al articulo 585 LEC

    El ejecutado que no hubiere hecho la consignación antes del embargo podra efectuarla en cualquier momento posterior, antes de que se resuelva la oposicion a la ejecución. En este caso, realizada la consignación, se alzaran los embargos que se hubieran trabado.

    ¿A quien le corresponde realizar el alzamiento del embargo? ¿Al Tribunal o al Secretario?

    Gracias y un Saludo.

    #309321
    Academia Opositas
    Participante

    Efectivamente Josex, entendemos que se trata de una situación que no viene específicamente resuelto en la LEC.

    A estos efectos debemos tener en cuenta el precepto que establece lo relativo a las resoluciones procesales

    [quote]

    2. Las resoluciones de los Secretarios Judiciales se denominarán diligencias y decretos.

    Cuando la Ley no exprese la clase de resolución que haya de emplearse, se observarán las siguientes reglas:

    Se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la Ley establezca.

    Se dictará decreto cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto.

    Se dictarán diligencias de constancia, comunicación o ejecución a los efectos de reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal.

    3. En los procesos de ejecución se seguirán, en lo que resulten aplicables, las reglas establecidas en los apartados anteriores.

    [/quote]

    Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el art. 551 de la LEC, el embargo -normalmente- se acordará en el correspondiente Decreto.

    En cualquier caso, entendemos que se trata de una resolución que ha de dictar el Secretario.

    Como siempre, salvo mejor criterio.

    Saludos.

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