En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!
El momento procesal para la acumulación es idéntico a lo que establece la LEC?”El demandante podrá acumular nuevas acciones a las ya ejercitadas, siempre que el demandado no haya contestado”. Luego, no vale cualquier momento procesal. En cambio, cuando se habla de ampliación de la demanda, entiendo que podrá hacerse durante la tramitación siempre, antes de que se dicte sentencia.Es correcto?
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