Buenos Días
[b]Art 140: La Constitución garantiza la autonomía de los [u]municipios[/u]. Estos gozarán de personalidad jurídica plena[/b]
Se refiere a que tiene una personalidad jurídica sin limitación alguna. Que ellos tienen esa capacidad para decidir sobre todos los aspectos de su terriororio. De hecho piensa que existen unas propias elecciones en los municipios que determinaran los concejales y alcalde que gobernarán y controlarán todos los aspectos del municipio en sí.
[b]Art 141: La [u]provincia[/u] es una entidad local con personalidad jurídica propia.
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La provincia es una entidad local, al igual que el municipio, pero en cambio no tiene personalidad jurídica plena, esta si está limitada, pero eso no influye en que tenga su [u]propia[/u] personalidad jurídica.(Las diputaciones toman sus propias decisiones, pero estas sí están limitadas)
Yo lo interpreto así, es un poco difícil de explicar, aun así espero que entiendas por donde voy. Un saludo.