Hola chicos, otra dudilla;
En este artículo, justo en el 3º párrafo del punto 5 dice así;
[color=darkblue]Sólo podrá recaer sanción penal y disciplinaria [/color]sobre los mismos hechos, [b]cuando no hubiere identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido.[/b]
¿me podrían poner un ejemplo de cómo puede ser este caso?
“[b]Cuando no hubiere identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido[/b]”
Gracias