Un voto particular es la opinión disidente que un miembro de un órgano colegiado (como un tribunal o un parlamento) emite por escrito cuando no está de acuerdo con la decisión tomada por la mayoría. Aunque todos los miembros deben firmar la resolución mayoritaria, el voto particular expone los razonamientos del discrepante y se adjunta al expediente, pero no tiene efectos jurídicos directos. 

SObre esta cuestión tenemos varias entradas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Leyes Procesales y suelen ser preguntas de examen