Efectivamente, no es una competencia del Secretario de la Conserjeria sino del Director gerente, en virtud del art. 23 del Reglamento General de la Gerencia regioal de Salud de CyL:
El Director Gerente será el órgano competente para:
a) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil.
b) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.