Buenos días,
En relación a uno de los temas tratados en la tutoría de dudas que realizamos en el día de ayer, indicaros que el Recurso de Alzada contra la providencia de apremio en el procedimiento ejecutivo por la existencia de deudas no abonadas en período voluntario, cuya competencia recae en la TGSS, se encuentra regulado en los artículos 84 y ss del RD 1415/2004.
Ahí podréis ver, art. 86, los casos en que procede interponer el citado recurso de alzada, cuya interposición suspende el procedimiento de apremio.
Saludos.