Buenas tardes, estudiando el Tema 6 de Derecho Administrativo, me ha surgido una duda sobre el artículo 26 de la Ley 50/1997.
En su punto 4, la Ley de Gobierno dice:
4. Cuando la disposición normativa sea un anteproyecto de ley o un proyecto de real decreto legislativo, cumplidos los trámites anteriores, el titular o titulares de los Departamentos proponentes lo elevarán, previo sometimiento a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, al Consejo de Ministros, a fin de que éste decida sobre los ulteriores trámites y, en particular, sobre las consultas, dictámenes e informes que resulten convenientes, así como sobre los términos de su realización, sin perjuicio de los legalmente preceptivos.
Cuando razones de urgencia así lo aconsejen, y siempre que se hayan cumplimentado los trámites de carácter preceptivo, el Consejo de Ministros [u][b]podrá prescindir de este[/b][/u] y acordar la aprobación del anteproyecto de ley o proyecto de real decreto legislativo y su remisión, en su caso, al Congreso de los Diputados o al Senado, según corresponda.
¿A qué trámite se refiere con “este”? No consigo averiguar qué trámite es prescindible razones de urgencia.
Gracias.