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Duda Ley de Gobierno

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #382106
    jotagas_
    Participante

    Buenas tardes, estudiando el Tema 6 de Derecho Administrativo, me ha surgido una duda sobre el artículo 26 de la Ley 50/1997.
    En su punto 4, la Ley de Gobierno dice:
    4. Cuando la disposición normativa sea un anteproyecto de ley o un proyecto de real decreto legislativo, cumplidos los trámites anteriores, el titular o titulares de los Departamentos proponentes lo elevarán, previo sometimiento a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, al Consejo de Ministros, a fin de que éste decida sobre los ulteriores trámites y, en particular, sobre las consultas, dictámenes e informes que resulten convenientes, así como sobre los términos de su realización, sin perjuicio de los legalmente preceptivos.

    Cuando razones de urgencia así lo aconsejen, y siempre que se hayan cumplimentado los trámites de carácter preceptivo, el Consejo de Ministros [u][b]podrá prescindir de este[/b][/u] y acordar la aprobación del anteproyecto de ley o proyecto de real decreto legislativo y su remisión, en su caso, al Congreso de los Diputados o al Senado, según corresponda.

    ¿A qué trámite se refiere con “este”? No consigo averiguar qué trámite es prescindible razones de urgencia.

    Gracias.

    #382107
    AlixD
    Participante

    Hola,

    Pues si no me equivoco es trámite de consulta pública, que se indica en los primeros apartados.

    De todos modos, que me corrija los profesores si me equivoco.

    Un saludo.

    #382108
    jotagas_
    Participante

    Hola, gracias por tu respuesta.
    Es probable que se refiera a la consulta pública como comentas, pero al referirse a “este” me da a entender que, el trámite más cercano en el texto del que se puede prescindir, es el previo sometimiento a la Comisión Grl. de Secretarios de E. y Subs.
    Espero que los tutores me corrijan.

    Un saludo.

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