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Duda 39/2015 Art 45.4 Publicación

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #381961
    isaverafdez
    Participante

    Buenos días,

    “4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente.”

    [b]Necesito me confirmen si lo que entiendo por este articulo es correcto:[/b] Cuando actos y comunicaciones deban publicarse en tablón de anuncios o edictos por “obligatoriedad” legal o reglamentaria, se esta cumpliendo ya la publicación obligatoria del Diario oficial que dice el articulo 44? es decir, no es obligatorio en ese caso, publicar en el Diario Oficial mientras tanto se publique en el tablón de anuncios o edictos?

    Gracias

    #381962
    junta-andalucia
    Participante

    Buenos días,

    Exacto. En ese supuesto, si una disp. legal o reglamentaria establece la obligatoria publicación en tablón de anuncios o edictos, ello se sustituye por la publicación en el diario.
    En este caso estamos ante los supuestos de publicaciones en lugar de notificaciones. En este caso, si la publicación dice la disp. que se hace en tablón de anuncios o edictos, debemos entender que la publicación debe hacerse en el diario oficial correspondiente.

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