Buenos días,
Según establece el art 13 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo:
Artículo 13. Régimen de autorización de las cuentas autorizadas.
1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de tesorería la autorización necesaria para la apertura de las cuentas autorizadas de la Tesorería General de la Junta de Andalucía, previa solicitud de la persona titular del órgano de la Administración de la Junta de Andalucía o de la persona titular de la Presidencia o Dirección de las agencias administrativas, de régimen especial e instituciones.
Por lo tanto, a día de hoy, es la D.G. de Tesorería y Deuda Pública la competente para autorizar la apertura de las cuentas autorizadas.
Saludos.