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27 agosto, 2020 a las 7:47 am #381882
isapriro5
ParticipanteBuenos días, cuando se habla de contratación de auditorías tengo una duda con los [b]informes previos cuando no son cuentas anuales[/b], ¿es para las APE y SM así como para las fundaciones que no están obligadas y los fondos carentes de personalidad jurídica?
Yo tengo apuntado que es solo para las SM y fundaciones pero leyéndolo entiendo que es para los que he mencionado.31 agosto, 2020 a las 9:27 am #381883junta-andalucia
ParticipanteBuenos días,
El art. 96 del DL 1/2020 dice textualmente lo siguiente:
“Se atribuye a la Consejería competente en materia de Hacienda, con carácter exclusivo, la competencia para contratar auditorías sobre cualquier órgano o entidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial y sobre los consorcios, así como para la contratación de la auditoría de las cuentas anuales sobre las agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz sometidas a control financiero permanente.
No obstante, estas últimas deberán recabar de la Intervención General informe con carácter previo a la contratación de auditorías distintas a las de cuentas anuales.”
Diferencia, en primer lugar, si son auditorias de cuentas anuales, o no lo son, así como si están o no sometidas a control financiero permanente.
De esta manera, la Intervención General es competente para la contratación de auditorias sobre cuentas anuales de agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz SOMETIDAS A CONTROL FINANCIERO PERMANENTE.
Si no se trata de la auditoria de las cuentas anuales, la Intervención General no contrata, sino que informa previamente a la contratación.Por contra, si estamos ante agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz NO sometidas a control financiero permanente, o ante fundaciones del sector público andaluz NO obligadas a auditarse por su normativa específica, deberán recabar de la Intervención General de la Junta de Andalucía informe con carácter previo a la contratación de auditorías, incluidas, en el caso de las sociedades mercantiles, aquellas que resulten obligatorias por la legislación mercantil.
Por otro lado, la Intervención General de la Junta de Andalucía lo que si realiza es anualmente la auditoría de las cuentas anuales de las fundaciones del sector público andaluz SI obligadas a auditarse por su normativa específica, así como la auditoría de las cuentas anuales de los fondos carentes de personalidad jurídica.
Las citadas entidades deberán recabar de la Intervención General informe con carácter previo a la contratación de auditorías distintas a las de cuentas anuales.
Por lo tanto, como veras, el informe previo de la Intervención es para auditorias de :
-APE y SM con control financiero permanente que no sean cuentas anuales.
-APE y SM sin control financiero permanente
-fundaciones y fondos no obligados a auditarseEntendido ahora?
31 agosto, 2020 a las 1:11 pm #381884isapriro5
ParticipanteSi!! Ahora mucho más claro. Gracias!
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