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DUDAS DERECHO ADMINISTRATIVO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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    Entradas
  • #381639
    junta-andalucia
    Participante

    [b]DUDA DE UN/A ALUMNO/A[/b]

    [b]1. No entiendo esta pregunta:[/b]

    [color=blue]23. La Ley regula expresamente dos supuestos:[/color]
    a) El silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado, y la falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.
    b) El silencio informático en procedimientos iniciados a solicitud de interesado, y la falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.
    c) El silencio administrativo en procedimientos iniciados a petición de la administración, y la falta de acuerdo.
    d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

    #381640
    junta-andalucia
    Participante

    [b]DUDA 2.[/b] [color=blue]En cuanto al fallo de la Sentencia número 55/2018, de 24 de Mayo del Tribunal Constitucional, tengo alguna duda:[/color]

    Tengo claro que se declaró la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo segundo del artículo 6.4; el párrafo tercero del artículo 129.4 y el apartado segundo de la disposición final primera.

    Pero en cuanto a los otros dos puntos:

    En cuanto a los artículos 129, 130, 132 y 133 de la Ley 39/2015, se indican que son contrarios al orden constitucional de competencias y que, en consecuencia, no son aplicables a las iniciativas legislativas de las Comunidades Autónomas.

    Los artículos 132 y 133 —salvo el primer inciso de su apartado 1 y el primer párrafo de su apartado cuarto— de la Ley 39/2015 son contrarios al orden constitucional de competencias, resultando por ello inaplicables a las Comunidades Autónomas. Tampoco en este caso la declaración de la invasión competencial conlleva la nulidad, habida cuenta de que los preceptos se aplican en el ámbito estatal sin que ello haya sido objeto de controversia en el presente proceso.

    ¿Qué significa? Porque, por ejemplo, en el Decreto 622/2019, se hace mención a los principios establecidos en el artículo 129 de la ley 39/2015?

    Gracias.

    #381641
    junta-andalucia
    Participante

    [b]DUDA 3. ¿Cuál sería la respuesta correcta a esta pregunta?[/b]

    [color=blue]13. El acto administrativo se clasifica, por su forma en:[/color]
    a) Actos expresos que se manifiestan formalmente, casi siempre por escrito.
    b) Actos presuntos que se manifiestan en virtud del silencio administrativo que consiste en el transcurso de un periodo de tiempo establecido sin que la Administración haya emitido respuesta alguna.
    c) Las dos respuestas anteriores son correctas.
    d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

    Gracias.

    #381642
    Rocio Osuna
    Participante

    Buenas, la duda 3 pondría la c. Las dos son correctas.

    #381643
    junta-andalucia
    Participante

    Sin duda la respuesta correcta es la a) puesto que el silencio administrativo se da en supuestos iniciado a solicitud de interesado, artículo 24 de la Ley 39/2015, mientras que de la falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio se regula en el artículo 25, donde se ven figuras como la desestimación, la caducidad o la suspensión en función de la situación que se trate.
    un saludo.

    #381644
    junta-andalucia
    Participante

    El art. 132 es contrario al orden constitucional de competencias ya que invadió competencias autonómicas en la elaboración de sus leyes, por lo tanto no se aplica a las Comunidades Autónomas pero sí a la Administración General del Estado, por eso no conlleva la nulidad.
    En el art. 133 sucede lo mismo que en el 132, por lo tanto tampoco es aplicable a la elaboración de reglamentos autonómicos.
    un saludo.

    #381645
    junta-andalucia
    Participante

    Bueno realmente esta es una pregunta que nunca nos encontraríamos en un examen de oposiciones porque carece de base legislativa, dicho esto podríamos dar como buena la c), teniendo en cuenta que la definición que más se aproxima en cuanto a la Ley 39/2019 de Acto administrativo en el artículo 36 dice “se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia”.
    un saludo.

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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