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21 febrero, 2020 a las 4:57 pm #381575
FanipcParticipanteBuenas, mi duda es respecto a la ley 9/2007 donde se expone:
Art.50.3 Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda, en el ámbito de sus competencias específicas, el control económico-financiero del sector público andaluz, así como la emisión de informes y, en su caso, las autorizaciones, en relación con la creación, alteración y supresión de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía y los consorcios…
Art.56.1 Los estatutos de las agencias administrativas y públicas empresariales se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia y previo informe de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda.Pues bien, mirando el decreto por el que se establece la estructura de la Consejería de Turismo aparece como funciones de la
S.G. de Regeneración, Racionalización y Transparencia:
i) La emisión de informes y formulación de propuestas en relación con la creación, alteración y supresión de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio del informe que corresponda a la Consejería competente en materia de Administración Pública.
j) La emisión de informe sobre la elaboración y modificación de los estatutos de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio del informe que corresponda a la Consejería competente en materia de Administración Pública.
A que consejería correspondería entonces la creación de las entidades instrumentales y la aprobación de sus estatutos?6 marzo, 2020 a las 7:37 pm #381576
junta-andaluciaParticipanteBuenas tardes, Fanipc.
Ante una pregunta de este tipo sobre las Entidades Instrumentales, atenderemos muy especialmente si nos están preguntando en base a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de Administración de la Junta de Andalucía (de forma genérica), o conforme a lo dispuesto en el Decreto 98/2019, de 12 de febrero.
Aprovecho tu pregunta para recordaros que es frecuente encontrar en los exámenes oficiales alguna pregunta sobre el Título III de la Ley 9/2007, y como sabemos que es una materia que nos cuesta trabajar, os he subido un esquema sobre las entidades adscritas a las distintas Consejerías, para que lo trabajemos e, igualmente, en los próximos días os voy a subir un tutorial sobre este título, para reforzar la materia.
Debemos atender especialmente a:
1. Título que recoge las entidades instrumentales dentro del Estatuto de Autonomía.
2. Clasificación de las entidades instrumentales.
3. Personalidad jurídica pública y privada.
4. Creación y contenido de los estatutos.
5. Adscripción a distintas Consejerías.Un saludo, Cristina.
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