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Tema 11, en relación a permisos.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • Autor
    Entradas
  • #381556
    Pilar Santa
    Participante

    Buenos días!!

    En relación al permiso, en el cual “el funcionario cuyo cónyuge padezca enfermedad terminal y requiere cuidados paliativos, podrá solicitar un permiso sin sueldo de hasta 1 año de duración, que podrá ser ampliado por igual periodo en caso de prolongación del proceso patológico”.
    Y posteriormente se indica, “La duración acumulada de los permisos sin sueldo, y los permisos por cursos, ONG y tratamientos, no podrá exceder de 12 meses cada 2 años”.

    ¿No hay una contradicción al respecto?

    ¡¡Gracias!!
    Saludos.

    #381557
    junta-andalucia
    Participante

    Buenas tardes,
    No existe contradicción.
    La duración acumulada a la que aludes, sólo se refiere a los apartados 1 y 2, no al 3, que es el apartado al que se refiere el permiso sin sueldo al que aludes.
    Esto es lo que dice textualmente la nueva Instrucción 3/2019.
    4. La duración acumulada de los permisos previstos en los apartados 1) y 2) no podrá exceder de doce
    meses cada dos años; por ello, la acumulación de los distintos tipos de permisos sin retribución regulados
    en los citados apartados, no podrán sumar más de doce meses en un periodo de dos años, al igual que el
    disfrute de cada uno de ellos.

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