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dudas sobre permisos del personal

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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    Entradas
  • #381507
    isahumi
    Participante

    Buenos días, no entiendo muy bien el art. 49.c y el 48.f, porque no se como se aplicaría en la práctica, para ver si pudiesen ponerme un ejemplo para comprendedlo mejor.
    Especifico los párrafos que me provocan dudas.
    Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos. c) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija
    “En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica”
    Artículo 48. Permisos de los funcionarios públicos.f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses
    “Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo, o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos”
    Es que parece que se contradicen en cuanto al momento en el que se puede disfrutar el permiso por lactancia,

    #381508
    junta-andalucia
    Participante

    Buenos días,
    Ten en cuenta lo siguiente:
    El art. 48 f) regula el permiso por lactancia, el cual es aplicable a ambos progenitores. En él se establece la posibilidad de que el permiso se acumule en jornadas completas. En este caso hay un límite ya que esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento (si hablamos desde la posición de la madre, la cual en primer lugar disfrutará de su permiso por nacimiento de la madre biológica), adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo (si hablamos desde la posición del otro progenitor diferente a la madre biológica, el cual también tendrá su permiso por lactancia, lo cual se regula en el art. siguiente) , o una vez que, desde el nacimiento del menor, haya transcurrido un tiempo equivalente al que comprenden los citados permisos.
    En definitiva, desde el punto de vista de la madre biológica, lo que se reconoce es su correspondiente permiso por nacimiento para la madre biológica, y tras éste el permiso por lactancia.

    Por otro lado está el art. 49 c), el cual está destinado a reconocer el permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija. Recordamos que al igual que la madre biológica, el otro progenitor también dispone de su permiso por lactancia.
    Tu duda deriva de lo que este apartado c) establece:
    “En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.”
    Lo anterior es algo que se contempla diferente al régimen de disfrute del permiso por nacimiento-lactancia a la madre biológica, ya que desde el punto de vista del otro progenitor, este apartado c) posibilita que si se opta por disfrutar las semanas no obligatorias tras el nacimiento con posterioridad a las 16 semanas, este otro progenitor puede acumular también su lactancia, pudiendo incluso iniciar este período de lactancia cuando finalice las semanas por nacimiento obligatorias. De esta manera, al “otro progenitor” se le posibilita que disfrute de sus primeras semanas obligatorias tras el nacimiento, iniciar a continuación la lactancia acumulada, y con posterioridad disfrutar las restantes semanas del permiso por nacimiento que aún no ha consumido con el límite de los 12 meses.
    Entendido?

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