-
AutorEntradas
-
15 diciembre, 2019 a las 11:25 am #381475
MiriamMParticipanteHola, una pregunta…
En cuanto a la Orden por la que se dictan normas para la elaboración del presupuesto, debemos tener en cuenta la de 2019, o ya la de 2020 de cara al examen?
17 diciembre, 2019 a las 11:08 am #381476
junta-andaluciaParticipanteHola Miriam, te explico, lo normal es que cuando nos examinemos ya estén aprobados los presupuestos para 2020, por lo tanto la orden de 27 de febrero de 2019 para la elaboración de los presupuestos de 2019 en principio no nos la van a preguntar, si que nos entraría la orden de 30 de mayo de 2019 para la elaboración de los presupuestos de 2020.
Dicho esto incluso cuando llegue la fecha de examen incluso podría estar aprobada la orden de elaboración de los presupuestos para 2021 (que no nos entraría), todo esto que parece un poco lioso no lo es tanto por que normalmente todas las órdenes que se aprueban son muy parecidas, diferenciándose sólo en algunas fechas o algunos detalles.
Así que de momento nos centramos en la orden de elaboración de los presupuestos de 2020.
un saludo.18 diciembre, 2019 a las 10:07 am #381477
MiriamMParticipanteperfecto, muchas gracias.
26 diciembre, 2019 a las 12:09 pm #381478
Horte_CarParticipanteBuenos días, el art. 76 bis no me queda muy claro, podrías poner un ejemplo? Gracias.
26 diciembre, 2019 a las 12:18 pm #381479
Horte_CarParticipanteBueno edito el mensaje así, porque no encuentro la opción de eliminarlo o editar el anterior, me refiero a al articulo 76 bis de TRLGHP!!
26 diciembre, 2019 a las 10:03 pm #381480
junta-andaluciaParticipanteHola Horte_Car, verás seguro que no te va a costar ningún trabajo comprender este artículo, se refiere que la Tesorería General de la Junta de Andalucía puede realizar pagos en compensación (o pagos en formalización) a acreedores de sus agencias, entes instrumentales o incluso fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles.
Pongamos un ejemplo, imaginemos una agencia por ejemplo el Servicio Andaluz de Salud, la Junta le adeuda una cantidad x, y este a su vez tiene que hacer frente a las deudas que mantiene con sus acreedores, pues bien la Tesorería General, en vez de pagarle al SAS directamente y que este haga lo mismo con sus acreedores, puede realizar el pago directamente a los acreedores del SAS en compensación con la deuda que ella misma tiene con esta agencia.
Eso sí, con la limitación de las cantidades que la Junta de Andalucía adeudaría al SAS, nunca se podrían realizar pagos por importe superior a la deuda que mantenemos con ellos.
Espero que ahora lo tengas más claro, un saludo.27 diciembre, 2019 a las 8:04 am #381481
Horte_CarParticipanteMuchas gracias, ahora si me quedó claro!!
-
AutorEntradas
- El foro ‘Junta de Andalucía – Foro para los distintos Cuerpos de la Junta’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.
