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Dudas Tema 3 y Tema 4

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #381470
    Pilar Santa
    Participante

    ¡¡Buenos días!!
    A continuación os indico mis dudas:

    TEMA 3 AUXILIAR ADMINISTRATIVO:

    1.Sobre la REFORMA DEL ESTATUTO de ANDALUCÍA, cuando se indica que se puede retirar la propuesta de REFORMA en TRAMITACIÓN, siempre y cuando se realice antes de la votación final, ¿se refiere a la votación de la aprobación de las CORTES por Ley Orgánica, no?
    2. En la última REFORMA del ESTATUTO de ANDALUCÍA, se indica que se publica en BOE el 20 de marzo 2007, ¿no debería publicarse en BOJA? Es que como las leyes en Andalucía entran en vigor siempre con la fecha de publicación del BOJA y no la del BOE… ¿es así?

    TEMA 4 AUXILIAR ADMINISTRATIVO:

    1.El CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA ¿es también una INSTITUCIÓN DE GOBIERNO de la CC.AA. de ANDALUCÍA? Aparece en el organigrama de la JUNTA de ANDALUCÍA que se expuso en una de las tutorías, pero no aparece en el temario.
    2. La JUNTA DE PORTAVOCES se rige por voto ponderado, al igual que los acuerdos que adopta la COMISIÓN CONSULTIVA de NOMBRAMIENTOS, RELACIONES CON EL DEFENSOR DEL PUEBLO Y PETICIONES, he estado mirando su significado pero no lo entiendo muy bien.
    3.En la DIPUTACIÓN PERMANENTE, a parte de la MESA del PARLAMENTO, indica que hay una “representación proporcional de los GRUPOS PARLAMENTARIOS, cada miembro de la MESA se imputará el GRUPO del que forme parte. Se elegirán por cada GRUPO PARLAMENTARIO, tantos DIPUTADOS suplentes como TITULARES correspondan, tendrán carácter permanente”, ENTIENDO que aparte de la MESA del PARLAMENTO (compuesta por PRESIDENTE del PARLAMENTO, 3 VICEPRESIDENTES Y 3 CONSEJEROS) para alcanzar el nº igual a las comisiones, actualmente 18, se tendría que elegir 11 miembros de entre los GRUPOS PARLAMENTARIOS y se tendrá en cuenta los representantes de la mesa a qué grupo pertenecen para que exista dicha representación proporcional…¿Es correcto o me he liado?
    4. ¿ Es correcto lo siguiente?
    PRESIDENTE DE LA JUNTA: Responsabilidad civil y penal ante el TRIBUNAL SUPREMO.
    VICEPRESIDENTE Y CONSEJEROS: Responsabilidad penal SIEMPRE ante el TRIBUNAL SUPREMO.
    Responsabilidad civil (en su ámbito territorial de su jurisdicción) T. SUPERIOR JUSTICIA A.
    ¿Fuera de su jurisdicción sería el TRIBUNAL SUPREMO?
    5.El CONSEJO DE GOBIERNO, está formado por el PRESIDENTE DE LA JUNTA, CONSEJEROS y en su caso VICEPRESIDENTES.
    Cuando se indica “en su caso” es que no es obligatorio que éste, entonces de no existir ¿cómo se forma la COMISIÓN de VICEPRESIDENTES?
    6. Sobre la competencia de los ÓRGANOS JURISDICCIONALES en ANDALUCÍA, se extiende en el orden civil, penal y social a todas las instancias y grados, a excepción del recurso de casación y revisión… Significa que dichos órganos son competentes en dichas materias exceptuando esos recursos ¿no? ¿Dichos recursos SOLO se interponen ante el TRIBUNAL SUPREMO?
    7. ¿Es correcto que el FISCAL SUPERIOR DE ANDALUCÍA, lo propone y nombra el GOBIERNO, en el CONSEJO DE MINISTROS?
    8. En el CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCÍA (otra Institución de autogobierno de Andalucía), está constituido entre otros, por CONSEJEROS NATOS, ¿son todos los que se nombran en el tema?

    Siento haber hecho tantas preguntas a la vez, he ido a piñón, tanto que hasta que no he finalizado ambos temas no he parado… En los próximos iré por tema.
    ¡¡Muchas gracias!!
    Saludos

    #381471
    junta-andalucia
    Participante

    Buenos días, Pilar.

    Aclaremos esas dudas, por partes.

    DUDAS TEMA 3 AUXILIAR ADMINISTRATIVO

    1.Sobre la REFORMA DEL ESTATUTO de ANDALUCÍA, cuando se indica que se puede retirar la propuesta de REFORMA en TRAMITACIÓN, siempre y cuando se realice antes de la votación final, ¿se refiere a la votación de la aprobación de las CORTES por Ley Orgánica, no?

    [color=blue]Así es, cuando en el [i]artículo 250[/i] del Estatuto nos hablan de la retirada de la propuesta de reforma se refiere a la aprobación de las Cortes Generales por ley orgánica.[/color]

    2. En la última REFORMA del ESTATUTO de ANDALUCÍA, se indica que se publica en BOE el 20 de marzo 2007, ¿no debería publicarse en BOJA? Es que como las leyes en Andalucía entran en vigor siempre con la fecha de publicación del BOJA y no la del BOE… ¿es así?

    [color=blue]Pilar, los Estatutos de Autonomía, en este caso el de Andalucía, están regulados en la Constitución Española en su artículo 147 y su aprobación se lleva a cabo por LEY ORGÁNICA, forman parte del ordenamiento jurídico del Estado, con lo cual se deben de publicar en el BOE.

    Con respecto a las leyes de Andalucía, sí tienes razón en que entran en vigor con la fecha de publicación del BOJA. Así lo establece el artículo 116 del Estatuto:[/color]

    [color=blue][i]Artículo 116. Promulgación y publicación.[/i]

    Las leyes de Andalucía serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Junta, el cual ordenará la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el plazo de quince días desde su aprobación, así como en el Boletín Oficial del Estado. A efectos de su vigencia regirá la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.[/color]

    Un saludo.

    #381472
    junta-andalucia
    Participante

    DUDAS TEMA 4 AUXILIAR

    [b]1. El CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA[/b]

    [i]Regulado en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.[/i]

    El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía es una autoridad independiente de control en materia de protección de datos y de transparencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    No aparece regulada en el Capítulo VI del Estatuto como Otras Instituciones de autogobierno. [u]Tiene la consideración de Administración institucional[/u] de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En vuestro temario, se estudia en el tema 14.

    [b]2. VOTO PONDERADO[/b]

    El voto ponderado es un sistema de votación mediante el cual se le asigna un número de votos determinados al portavoz de un grupo parlamentario dependiendo del número de diputados que lo compongan, ¿me explico?. El voto de cada portavoz es equivalente al número de miembros de cada grupo parlamentario.

    Esta sistema de votación aparece, por ejemplo, como bien dices, en la Junta de Portavoces.

    3. En cuanto a la composición de la Diputación Permanente, estás en lo cierto.

    Sigamos . . .

    #381473
    junta-andalucia
    Participante

    DUDA TEMA 4

    [b]4. RESPONSABILIDAD ANTE LOS TRIBUNALES DE EL PRESIDENTE DE LA JUNTA Y DE LOS VICEPRESIDENTES Y CONSEJEROS
    [/b]
    [i]PRESIDENTE DE LA JUNTA: Responsabilidad civil y penal ante el TRIBUNAL SUPREMO.[/i]

    [color=blue]Así es, conforme a lo dispuesto en el [i]artículo 118.5[/i] del Estatuto. Y, si además tenemos en cuenta, para estas competencias, las distintas salas del Tribunal Supremo, cerramos de lujo el tema: Sala Primera, de lo Civil; Sala Segunda, de lo Penal.[/color]

    [i]VICEPRESIDENTE Y CONSEJEROS: Responsabilidad civil y penal DEPENDE del ámbito territorial[/i] donde hayan sido cometidos los delitos. Tribunal Supremo o Tribunal Superior de Justicia de Andalucía si los delitos han sido cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción (Comunidad Autónoma).

    [b]5.El CONSEJO DE GOBIERNO, está formado por el PRESIDENTE DE LA JUNTA, CONSEJEROS y en su caso VICEPRESIDENTES.[/b]
    Cuando se indica “en su caso” es que no es obligatorio que éste, entonces de no existir ¿cómo se forma la COMISIÓN de VICEPRESIDENTES?

    [color=blue]Cuando se indica “en su caso”, efectivamente nos viene a decir que pueden existir o no. La Comisión a la que haces referencia es la Comisión de Vicepresidentes o de Viceconsejeros?[/color]

    [b]6. ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN ANDALUCÍA Y RECURSOS[/b]

    [color=blue]En este punto debemos de tener muy en cuenta el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual aparece regulado en el Capítulo I del Título V de la Ley Orgánica 2/2007. Es muy importante su composición, cómo es nombrado el Presidente del TSJA y, sus competencias. En este sentido debemos de tener en cuenta además de dicha Ley Orgánica, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, concretamente lo establecido en los artículo 70 al 79.

    Veremos, por tanto, como entre las competencias del TSJ encontramos el recurso de casación y el recurso extraordinario de revisión. Por tanto, estos recursos no solo se pueden interponer ante el Tribunal Supremo, ¿ok?[/color]

    [b]7. El nombramiento del Fiscal Superior de Andalucía es aprobado por Real Decreto de Consejo de Ministros.[/b]

    [b]8. El CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCÍA está integrado por el Presidente, las Consejeros Permanentes y las Consejeras y Consejeros de carácter electivo y nato, con nombramiento de conformidad con lo previsto en la Ley del Consejo.[/b]

    Tienen la consideración de Consejeros natos los siguientes:

    – El Presidente de una de las Reales Academias de Legislación y Jurisprudencia de Andalucía, designado por el Instituto de Academias de Andalucía.

    – El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

    – Un representante del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, designado de entre los Decanos de dichos Colegios.

    – El Director General de Administración Local.

    – Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

    Un saludo.

    #381474
    Pilar Santa
    Participante

    Lo primero agradecer la resolución de las dudas planteadas…
    Con respecto a la pregunta 5 del tema 4, sobre El CONSEJO DE GOBIERNO, que está formado por el PRESIDENTE DE LA JUNTA, CONSEJEROS y en su caso VICEPRESIDENTES….Indiqué que de no existir vicepresidentes, ¿cómo se formaba la comisión general de VICEPRESIDENTES?, me líe ya que la comisión general es de VICECONSEJEROS, que asiste al CONSEJO DE GOBIERNO…
    Os deseo un Feliz Año Nuevo…
    Saludos.

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