Buenas tardes.
[u]DUDA DE UNA ALUMNA[/u]
[b]1. DISTINTIVO DE IGUALDAD PARA LAS EMPRESAS[/b]
Mantenemos lo que se nos dice en el artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2007, que es el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales el encargado de conceder este distinto, pero [u]actualmente[/u] este ministerio no existe, esta competencia la tiene adquirida [u]el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad[/u].
Vamos a estar atent@s a una posible pregunta sobre esta materia y a la redacción de las distintas respuestas, ¿me explico?
[b]2. CARGA DE LA PRUEBA[/b]
De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, en su artículo 13 y con las leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, [u]corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad[/u].
Es este un [color=blue]ejemplo de discriminación positiva[/color], es el demandado el que debe de demostrar que ha actuado en consecuencia (inversión de la carga probatoria).
Espero que hayan quedado resueltas las dudas.
Sigamos . . .