Foros OPOSITAS

Otras dudas!

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #381150
    spon1
    Participante

    Otras dudas básicas:

    – Quién nombra el Fiscal General de Andalucía? A propuesta de quién?

    – La presidenta de la Junta podrá convocar consultas populares? En materias de competencia de la CA.
    Se necesita autorización del Gobierno de la Nación?

    Gracias de antemano!

    #381151
    junta-andalucia
    Participante

    Buenas noches,

    Tu duda hace referencia a lo establecido en el art 134 del Estatuto de Autonomia:

    4. El Fiscal o la Fiscal Superior es el Fiscal Jefe o la Fiscal Jefa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, representa al Ministerio Fiscal en Andalucía, y será designado en los términos previstos en su estatuto orgánico y tendrá las funciones establecidas en el mismo. El Presidente o Presidenta de la Junta de Andalucía ordenará la publicación de dicho nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

    De esta manera, en base a la citada remisión, y en virtud de lo establecido en el Estatuto Organico del Ministerio Fiscal, el Fiscal Superior lo nombra el Gobierno a propuesta del Fiscal General del Estado y oído previamente el Consejo de Justicia de la Comunidad Autónoma. Tras ello la Presidenta de la J.A. procede meramente a ordenar la publicación de tal nombramiento en el BOJA.

    En cuanto a las consultas populares, el art. 78 del Estatuto de Aut. establece que:

    Artículo 78. Consultas populares
    Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por ella misma o por los entes locales en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con la excepción del referéndum.

    A su vez, el art. 117 establece que.

    El Presidente podrá proponer por iniciativa propia o a solicitud de los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 y en la legislación del Estado, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Junta de Andalucía – Foro para los distintos Cuerpos de la Junta’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS