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Duda consorcios

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • #381024

    Buenas tardes,

    Me surge una duda, el el artículo 1.1 del decreto 183/2003 habla de “consorcios en los que sea mayoritaria la representación, directa o indirecta, de la Administración de la Junta de Andalucía”.
    Qué significa representación directa/indirecta?

    Muchas gracias, un saludo!

    #381025
    junta-andalucia
    Participante

    Buenas noches,

    Cuando hablamos de los consorcios, debemos tener en cuenta lo dispuesto en el art. 118 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los que se indica que:

    Los consorcios son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.

    Además, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, también alude a los mismos.

    De esta manera, cuando el artículo al que aludes se refiere a la representación en los mismos, de manera directa o indirecta, de la Administración de la J.A., estimo que haría referencia a la posible representación en los mismos, de la Administración de la J.A. de manera directa, o a la posible representación indirecta en los mismos de la Administración de la J.A. a través de la ahora denominada Administración Institucional integrada según la nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, por:

    a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.

    b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.

    c) Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.

    #381026

    ¡Gracias!

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  • El foro ‘Junta de Andalucía – Foro para los distintos Cuerpos de la Junta’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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