Buenas noches,
Cuando hablamos de los consorcios, debemos tener en cuenta lo dispuesto en el art. 118 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los que se indica que:
Los consorcios son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia y diferenciada, creadas por varias Administraciones Públicas o entidades integrantes del sector público institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común a todas ellas dentro del ámbito de sus competencias.
Además, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, también alude a los mismos.
De esta manera, cuando el artículo al que aludes se refiere a la representación en los mismos, de manera directa o indirecta, de la Administración de la J.A., estimo que haría referencia a la posible representación en los mismos, de la Administración de la J.A. de manera directa, o a la posible representación indirecta en los mismos de la Administración de la J.A. a través de la ahora denominada Administración Institucional integrada según la nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, por:
a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
c) Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.