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DUDA DE UN ALUMN@

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #380963
    junta-andalucia
    Participante

    No entiendo el segundo párrafo del art. 50 de este mismo
    > decreto 2/2002:”quienes habiendo participado en un concurso de méritos y
    > antes de su resolución hubiesen superado un proceso de promoción
    > interna, podrán tomar posesión en el destino que le fuere adjudicado
    > en el concurso en su condición de funcionarios del nuevo cuerpo…”
    > ¿me podrias explicar este párrafo?

    RESPUESTA

    EL ART. 50.2 SE REFIERE AL SUPUESTO DE QUE UN FUNCIONARIO QUE TRAS PARTICIPAR EN UN CONCURSO DE MÉRITOS, Y SIN HABERSE RESUELTO ÉSTE, SUPERA UN PROCESO DE PROMOCIÓN INTERNA (POR EJ. DEL A2 AL A1).

    EN DICHO CASO, PODRÁ TOMAR POSESIÓN EN EL PUESTO ADJUDICADO EN EL CONCURSO DE MÉRITOS PERO YA CON LA CONDICION DE FUNCIONARIO DEL NUEVO CUERPO, TODO ELLO SIEMPRE QUE LAS CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DEL PUESTO OBTENIDO LO PERMITAN, Y LA PARTICIPACION EN EL CONCURSO DE MÉRITOS HUBIERE SIDO ANTERIOR A LA TOMA DE POSESIÓN DERIVADA DEL PROCESO DE PROMOCIÓN INTERNA.

    SALUDOS.

    #380964
    srlapaz
    Participante

    Vamos a ver si logro enterarme…
    Hasta donde yo entiendo el concurso de méritos es para la progresión a través de carrera horizontal y vertical, es así? La carrera horizontal sería “progresar”sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo y la vertical sería ascenso en la estructura de puestos de trabajo, o sea, “progresar” cambiando de puesto de trabajo pero dentro del mismo subgrupo o grupo, sería así?
    Para la promoción interna habría que superar un procedimiento selectivo y sería para “promocionar desde un subgrupo o grupo inferior a otro superior(ej del a2 al a1),no?
    Por ello yo entiendo que el que supera un proceso de promoción interna “llega más lejos” que el que supera un concurso de méritos, entonces,¿qué beneficios le supone al funcionario que supera el proceso de promoción interna tomar posesión en el puesto que le fue adjudicado en el concurso en su condición de funcionario del nuevo cuerpo?

    Como puedes ver tengo mucho lío con el tema de la carrera y la promoción.

    Espero haberme explicado y a ver si logro entenderlo!!

    #380965
    junta-andalucia
    Participante

    El concurso de méritos es junto al procedimiento de libre designación los sistemas comunes de provisión de puestos de trabajo (carrera vertical).
    En la carrera horizontal como bien dices se progresa sin necesidad de cambio de puesto.
    La carrera vertical es un ascenso mediante los sistemas de provisión de puestos de trabajo (concurso y libre designación) dentro del mismo grupo o subgrupo.
    En la promocion interna horizontal, tras un proceso selectivo, se accede a otro cuerpo o escala del mismo grupo o subgrupo.
    La promocion interna vertical, consiste en el acceso mediante un proceso selectivo a un grupo o subgrupo superior.
    En cuanto a si “llega más lejos” mediante un concurso que por una promoción interna, no podemos hablar de ello en términos generales, porque depende del supuesto en concreto.
    Por último, puede ser un beneficio de ocupar el puesto obtenido por concurso en su condición de funcionario del nuevo cuerpo, el hecho de que por concurso resultara adjudicatario de un puesto con un grado superior al que le correspondería en el caso de ocupar el puesto que se le oferte en la promoción interna.

    #380966
    srlapaz
    Participante

    Muchas gracias, creo que por fin lo he entendido!!!

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