Hola Asenka
A ver si te puedo ayudar sin equivocarme
Por convenio siempre es en cualquier momento ANTES del tramite de audiencia lo puedes ver el articulo 8 del decreto 429/1993.
Por silencio llevas razón si transcurre esos 30 días desde la iniciación del procedimiento y no hay resolución expresa se entiende desestimada.
Por resolución llevas razón pero el plazo de 20 días es en el procedimiento general en el abreviado volveríamos al plazo anterior de los 30 días