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27 julio, 2011 a las 9:27 pm #380018
xinna383
ParticipanteHola tenía una duda sobre contratos:
Los contratos de gestión de servicios están sujetos a una regulación armonizada? Es que si engloba los contratos de servicios pero los de gestión no dice nada ni en la ley ¿son similares? ¿cual es la diferencia entre uno y el otro? ¿y por qué no los engloba?
28 julio, 2011 a las 8:47 am #380019Academia Opositas
ParticipanteLos contratos de gestión de servicio público no están sujetos a regulación armonizada, los que si están son los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, en todo caso, los contratos de obras, de concesión de obra pública, los de suministro, los de servicios que se encuentren en algunas de las categorias de la 1 al 16 del anexo II, los subvencionados del artículo 17 de la LCSP.
Para estos contratos debes tener en cuenta la cuantía y que la entidad contratante sea poder adjudicador.
El contrato de gestión de servicios públicos es aquél en cuya virtud una Administración Pública o una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración o Mutua encomendante.
Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro.
3 agosto, 2011 a las 9:27 am #380020xinna383
ParticipanteBuenos días
Una pregunta referida en cuanto a la garantía definitiva de los contratos que celebra la Administración Publica ¿es lo mismo valor estimado del contrato que importe de adjudicación? es que en ambos te dice que la garantía es el 5% Me puedes poner un ejemplo
3 agosto, 2011 a las 11:06 am #380021Academia Opositas
ParticipanteEl [b]valor estimado [/b]de la contratación, es el importe que la Administración espera pagar por ese contrato (por ej. la construcción de una obra púlica).
[b]Importe de adjudicación[/b], es el importe por el que finalmente se adjudica el contrato (por ej. el importe que la Administración tendrá que abonar a la empresa que se haya adjudicado el contrato). Este importe es frecuente que sea inferior al valor estimado, ya que al presentarse varias empresas, todas intentan ofrecer el precio más bajo para adjudicarse este contrato.
Espero haber solucionado tu duda.
Un saludo.
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