fbpx

Foros OPOSITAS

Art.14.5 Estatuto de Autonomía de Castilla La Mancha

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #379741
    FRED
    Participante

    Buenos días,

    Según este artículo, el Presidente podrá ser nombrado por mayoría absoluta de los miembros de las Cortes o por mayoría simple pasadas 48 horas desde la primera votación. Sin embargo, también dice que si no se obtiene esta mayoría, se debatirán sucesivas propuestas en el plazo de 2 meses desde la primera votación y si ninguna de ellas logra alcanzar la mayoría simple, quedará automáticamente designado el candidato del partido que tenga mayor número de escaños.

    Mi duda está en que si de todas formas, al final va a ser elegido el candidato del partido con mayor número de escaños, no entiendo muy bien, qué mas da que sea aprobado por mayoría simple o simplemente elegido por el paso de los 2 meses y ser el candidato del partido con mayor número de escaños.

    ¿Podrían aclararme si hay algún matiz diferenciador?

    #379742
    tutor-jccm
    Participante

    Buenas tardes,
    Este artículo 14 del Estatuto de Autonomía establece algo diferente al art 99 de la CE, ya que en nuestra Carta Magna si transcurren 2 meses desde la primera votación sin que ningún candidato obtenga la mayoría simple necesaria, la consecuencia es la disolución automática de las Cámaras por el Rey.
    En el caso del Estatuto de Autonomía no se establece esa consecuencia, sino que el candidato del partido con más numero de escaños se entiende que ostenta la confianza parlamentaria y se nombra Presidente.
    No obstante, en relación a tu cuestión, interpreto que lo que busca el Estatuto es que el candidato elegido ostente la mayor confianza parlamentaria posible, por ello de prima en primer lugar que durante esos dos meses el candidato logre obtener la mayoría simple y, en su defecto, se produce la elección automática que aludes. Ten en cuenta además que habla de sucesivas propuestas, por lo que durante esos dos meses puede presentarse un candidato alternativo que logre la mayoría simple necesaria.

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha – Administrativos (Promoción Interna)’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?