Buenas noches,
En relación a la pregunta núm. 6, se da como respuesta correcta la respuesta b) no cabrá recurso en vía administrativa, por ser la respuesta “más buena”, aunque quizás para ser más completa debería indicar “no cabrá recurso ordinario en vía administrativa”
Recuerda que contra los actos firmes en vía administrativa, no cabe ya la interposición de ningún recurso administrativo ordinario, pero sí cabe aún la interposición del correspondiente recurso extraordinario de revisión.
La respuesta c) “recurso de revisión” no es correcta por ser incompleta ya que debería indicar “recurso extraordinario de revisión”
Recuerda que los recursos administrativos ordinarios son el recurso de alzada y de reposición, siendo el recurso extraordinario de revisión un recurso que como su propio nombre indica es extraordinario.
Por otro lado, en relación a la pregunta relativa a quién realiza la función de registro en la Administración de la Junta, efectivamente se trata de un error de transcripción, ya que la respuesta d) debe indicar “todas son correctas”, ya que según establece la Orden de 17/10/2013, en su artículo 4.1:
Artículo 4. Oficinas de registro
1. La función de registro en la Administración de la Junta se realiza en las oficinas de información y registro (OIR), teniendo la consideración de tales, la Delegación de Servicios de Talavera de la Reina y la Delegación de Servicios en Molina de Aragón.
Saludos.