Buenas tardes,
Hay un párrafo en la ley de contratos que no entiendo en absoluto:
Dentro de la resolución por incumplimiento culpable del contratista dice que deberá indemnizar a la Administración, que la indemnización se hara efectiva primero sobre la garantía sin perjuicio de la responsabilidad del contratista en el importe que exceda del de la garantía incautada.
Luego dice que el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida. [u]Hasta aquí bien, lo tengo claro.[/u]
Pero luego dice:
[b]Sólo se acordará la pérdida de la garantía en caso de resolución del contrato por concurso del contratista cuando el concurso hubiera sido calificado como culpable.
[/b]
¿A qué clase de concurso se refiere este punto? ¿A qué se refiere con que el concurso sea calificado como culpable?
Gracias