Repasando el tema 9, me he encontrado una duplicidad en las funciones del Pleno y la Junta de Gobierno del Ayuntamiento:
[b]Pleno:[/b] aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo.
[b]Junta de Gobierno: [/b]aprobación de la relación de puestos de trabajo y las retribuciones del personal.
Seguramente habrá alguna diferencia, pero no la veo. Agradecería que alguien que lo tuviera claro, me lo dijera.
Saludos,
Edito, porque veo mas diferencias entre las funciones del Alcalde y la Junta de Gobierno:
[b]Junta de Gobierno[/b]:Aprobar la Oferta de empleo publico (letra g), Separacion del servicio de los funcionarios y despido del personal laboral (letra h)
[b]Alcalde:[/b] Aprobar la Oferta de empleo publico, Separción del servico de los funcionarios y despido del personal laboral (letra g),