Hola, PARIS68:
Efectivamente, tal y como se recoge en el artículo 11.3 de Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, el cual establece que las Cortes, cuyo funcionamiento será en Pleno y en Comisiones, se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias, donde nos menciona que los períodos ordinarios de sesiones serán los que establezca su Reglamento, recogiéndose en él, dentro del artículo 80, que la convocatoria de las [u][b]sesiones ordinarias[/b][/u] se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de Las Cortes de Castilla-La Mancha, indicándonos que el Pleno de las Cortes será convocado por su Presidente, por propia iniciativa o a solicitud, al menos, de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara.
Permíteme añadir, para no dejarnos nada atrás ante un examen, que en las [u][b]sesiones extraordinarias[/b][/u], las cuales serán convocadas por el Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha, con especificación del orden del día, además por petición de la Diputación Permanente, también de una quinta parte de los Diputados, o del Presidente del Consejo de Gobierno y se clausurarán al agotar el orden del día determinado para el que fueron convocadas.
Mucho ánimo en el estudio
Un saludo