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27 julio, 2010 a las 5:32 am #377380
majohuga
ParticipanteHola a todos.
Seguro que es una pregunta tonta pero, ¿qué es una comisión de servicios?.
¿Se regula en alguna normativa?. ¿Hay varios tipos de comisiones de servicios?. ¿Tienen duración máxima?. ¿Las ordenan los superiores?. ¿Es obligado su cumplimiento?, ¿cómo afectan a la situación del funcionario?, etc.
Realmente conozco muy poco sobre las comisiones de servicios.
Y perdón por si viene en el temario. He buscado en el EBEP, en las leyes específicas de JCCM y en el tema 7 y no he encontrado mucho.
¿Podéis indicarme dónde viene explicado esto a fondo?.
Muchas gracias.
Saludos.
27 julio, 2010 a las 8:11 pm #377381Academia Opositas
ParticipanteHola Majohuga:
no es una pregunta tonta sino bastante interesante.
Ten en cuenta que para todo lo que no esté regulado en la legislación del personal de la Junta nos tenemos que basar en la del Estado. En este caso nos iríamos al EBEP, pero como bien indicas ahí tampoco se habla nada, por lo que tendremos que ir al antiguo Reglamento de Ingreso (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo) que está vigente en todo lo que no se contradiga con el EBEP, como es el caso de las Comisiones de Servicio.
Concretamente nos dice su artículo 64 que:
[b]Artículo 64. Comisiones de servicios.[/b]
[i]1. Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.
2. Podrán acordarse también comisiones de servicios de carácter forzoso.
Cuando, celebrado concurso para la provisión de una vacante, ésta se declare desierta y sea urgente para el servicio su provisión podrá destinarse con carácter forzoso al funcionario que preste servicios en el mismo Departamento, incluidos sus Organismos autónomos, o Entidad Gestora de la Seguridad Social, en el municipio más próximo o con mejores facilidades de desplazamiento y que tenga menores cargas familiares y, en igualdad de condiciones, al de menor antigüedad.
3. Las citadas comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo y se acordarán por los órganos siguientes:
a. La Secretaría de Estado para la Administración Pública, cuando la comisión suponga cambio de Departamento ministerial y se efectúe en el ámbito de los servicios centrales, o en el de los servicios periféricos si se produce fuera del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma y, en ambos casos, previo informe del Departamento de procedencia.
b. Los Subsecretarios, en el ámbito de su correspondiente Departamento ministerial, así como entre el Departamento y sus Organismos autónomos y, en su caso, Entidades Gestoras.
c. Los Presidentes o Directores de los Organismos autónomos y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, respecto de los funcionarios destinados en ellos.
d. Los Delegados del Gobierno y Gobernadores civiles, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando se produzcan entre servicios de distintos Departamentos, previo informe del Departamento de procedencia.
4. Si la comisión no implica cambio de residencia del funcionario, el cese y la toma de posesión deberán producirse en el plazo de tres días desde la notificación del acuerdo de comisión de servicios; si implica cambio de residencia, el plazo será de ocho días en las comisiones de carácter voluntario y de treinta en las de carácter forzoso.
5. El puesto de trabajo cubierto temporalmente, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, será incluido, en su caso, en la siguiente convocatoria de provisión por el sistema que corresponda.
6. A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan.[/i]Ahí viene toda la información.
Espero haberte ayudado.
Un saludo
27 julio, 2010 a las 9:14 pm #377382majohuga
ParticipantePerfecto, CR.
Con tu respuesta ya podemos conocer muchos más detalles sobre las comisiones de servicio.
Un montón de gracias por tu ayuda.
Un saludo.
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