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9 julio, 2010 a las 5:29 pm #377230
majohuga
ParticipanteEl art. 63 del EBEP recoge, entre otras, que la pérdida de la nacionalidad es causa de pérdida de la condición de funcionario de carrera.
El art. 68.1 indica que, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, el interesado puede solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.
¿A qué se refiere con causa objetiva que la motivó?. ¿A perder la nacionalidad de forma forzosa no voluntariamente?.
¿Esto es así de fácil?. Es decir, supongamos que un funcionario de carrera pierde la nacionalidad española y deja de ser funcionario de carrera. Al cabo del tiempo consigue de nuevo la nacionalidad española. En ese caso, si lo solicita, ¿vuelve a ser funcionario de carrera sin necesidad de pasar por el procedimiento de selección establecido?.
¿Y si fuera un funcionario interino?.
Aquí se puede abrir otro debate. Creo que un español de nacimiento no puede renunciar a la nacionalidad española según la C.E. En este caso, esto que comento sobre el EBEP sólo se aplicaría a funcionarios de carrera con nacionalidad española que la cambiaran y después la volvieran a recuperar pero sin ser españoles de nacimiento.
Seguro que esto no es así y me estoy equivocando.
¿Podeis decirme que pensais sobre todo esto?.
Muchas gracias.
Un saludo.
10 julio, 2010 a las 4:16 pm #377231Academia Opositas
ParticipanteHola majohuga:
La causa objetiva que la motivó, es el motivo por el cual perdió la nacionalidad (ejemplo; mediante una sentencia firme de un juez), ó el motivo que llevó al funcionario a jubilarse (ejemplo; una enfermedad que le ha dejado incapacitado para trabajar). Al desaparecer esos motivos, o la prescripción de la condena o en su caso la mejoría del funcionario, éste puede iniciar un procedimiento por el cual puede recuperar su puesto como funcionario de carrera. Todo esto se refiere al personal funcionario de carrera, el cual tiene derecho a la inamovilidad; al contrario del personal funcionario interino que tiene una relación temporal con la Administración.
Espero haberte ayudado.
Un saludo
11 julio, 2010 a las 6:20 am #377232majohuga
ParticipanteMuchas gracias, Bo.
Entonces, la simple renuncia voluntaria a la nacionalidad española de un funcionario de carrera y posterior adquisición de la misma no le otorga el derecho a solicitar de nuevo la condición perdida de funcionario de carrera, si no que, en este caso, debería pasar de nuevo por el proceso selectivo correspondiente.
Creo que es así. ¿Es correcto?.
Debe existir una causa objetiva y no la simple voluntad del funcionario de carrera.
Muchas gracias y un saludo.
11 julio, 2010 a las 8:47 am #377233Academia Opositas
ParticipanteHola majohuga, efectivamente debe existir una causa objetiva que la motivó y no la simple voluntad del funcionario de carrera.
Me alegro de haberte podido aclarar la duda.
Ánimo y adelante
Un saludo
11 julio, 2010 a las 3:15 pm #377234majohuga
ParticipanteMuchas gracias nuevamente, Bo.
Gran apoyo el tuyo, tanto en calidad como en rapidez de tus respuestas.
Un saludo.
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