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6 julio, 2010 a las 10:53 am #377174
vcuerva
ParticipanteHola Bo,
respecto a éste tema tengo un pequeño cacao…. respecto a las peticiones y reclamaciones 😳
Por una parte la Carta de Derechos al Ciudadano, en su artículo 8, dice:”[i]El Director general, Secretario general Técnico o Delegado Provincial competente en el asunto a que se refiere la reclamación adoptará las medidas que considere oportunas y [b]contestará por escrito al interesado si está identificado[/b]. Le informará sobre sus derechos y obligaciones, limitaciones legales, presupuestarias o de cualquier otra especie con que actúe la Administración regional, las medidas que ésta se dispone a adoptar para subsanar las irregularidades o deficiencias detectadas y en su caso, le podrá proponer entrevistas, visitas o consultas de expedientes. Estas consultas quedarán sujetas a lo dispuesto en su normativa específica[/i].”
Y, por otra parte el tema 3 dice: [i]”Las peticiones se formularán por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso de carácter electrónico, que permita acreditar su atenticidad e [b]incluirán necesariamente la identidad del solicitante, la nacionalidad si la tuviere, el lugar o medio elegido para la práctica [/i]de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición[/b].”
Con todo esto deduzco….que en [b]la petición si es obligatoria [u]la identificación del solicitante[/u] [/b]y en [b]la reclamación no es obligatoria[/b], pero [u]si no está identificado el solicitante no están obligados a contestar en el plazo de 15 días[/u].
Por favor, necesito que me confirme si estoy en lo cierto.
Bo, espero haberme explicado correctamente, si no es así, házmelo saber y, así te expondré mi duda de distinta manera.
Saludos y gracias anticipadas.- 🙂
6 julio, 2010 a las 4:12 pm #377175Academia Opositas
ParticipanteHola vcuerva, estás en lo cierto en cuanto a Petición y reclamación se refiere: “En la petición sí es obligatoria la identificación del solicitante y en la reclamación no es obligatoria, pero si no está identificado el solicitante no están obligados a contestar”; respecto la contestación a la reclamación es un derecho del ciudadano que debe ejercer éste identificándose, si no lo hace, evidentemente no está interesado en ejercerlo, y por tanto la administración no tiene la obligación de responderle.
Espero haberte ayudado
Un saludo
7 julio, 2010 a las 7:34 am #377176vcuerva
ParticipanteHola Bo,
mi duda ha quedado totalmente resuelta.
Muchas gracias por todo.
Un saludo.- 🙂
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