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Art. 13.5 Ley 30/1992

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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    Entradas
  • #377080
    majohuga
    Participante

    Hola a todos.

    Seguro que entre todos me ayudais a resolver esta duda.

    El artículo 13.5 de la ley 30/1992 habla, entre otras cosas, de la emisión de un dictamen o informe como trámite preceptivo. Se dice que esta emisión no impide la delegación de competencia para resolver un procedimiento. Sin embargo, luego dice que no podrá delegarse la competencia para resolver una vez que se haya emitido un dictamen o informe preceptivo.

    ¿Preceptivo quiere decir obligatorio?. Es lo que yo entiendo.

    En este caso, si es obligatorio el informe ya no se puede delegar la competencia, ¿no?. ¿O se puede delegar la competencia para resolver antes de que se emita el informe o dictamen preceptivo y, una vez emitido, se “anula” la delegación?.

    Vaya lío. No me entero.

    Espero vuestras respuestas.

    Muchas gracias desde ahora mismo.

    Un saludo.

    #377081
    jmartinezll
    Participante

    Vayamos por partes, Preceptivo = Obligatorio, Facultativo = Voluntario, Vinculante = Obligado cumplimiento.

    Cuando en un procedimiento se exija un Informe preceptivo si el informe todavia no se ha emitido, se podrá delegar la competencia para dictar la resolucion… En caso contrario, cuando ya es ha emitido el informe, no se puede delegar dicha competencia.

    #377082
    majohuga
    Participante

    [quote=”jmartinezll”:2ulwyqcp]Vayamos por partes, Preceptivo = Obligatorio, Facultativo = Voluntario, Vinculante = Obligado cumplimiento.

    Cuando en un procedimiento se exija un Informe preceptivo si el informe todavia no se ha emitido, se podrá delegar la competencia para dictar la resolucion… En caso contrario, cuando ya es ha emitido el informe, no se puede delegar dicha competencia.[/quote]

    Muchas gracias de nuevo, jmartinezll.

    Entonces, en el caso de que se exija un informe preceptivo pero todavía no se ha emitido, se puede delegar la competencia. Supongamos que se da este caso y se delega. Y una vez delegada, se emite el informe preceptivo. ¿La competencia sigue delegada o no?.

    Perdón por tanta pregunta.

    Un saludo.

    #377083
    jmartinezll
    Participante

    A ver, te pongo un medio ejemplo.

    Yo soy el alcalde de un municipio. Y te nombro concejal de urbanismo.
    Y decido delegar en ti todas las competencias relativas a urbanismo incluso resolver los procedimientos mediante los cuales queremos declarar la lesividad de unas licencias de obras.

    Para declarar la lesividad, hace falta el informe del consejo juridico consultivo de la comunidad. Pero yo delego en ti las competencias antes de que se emita dicho informe. A partir de entonces tu eres la competente para resolver esos procedimientos. Y lo seras hasta que se te revoque dicha delegación.

    Para los procedimientos en curso en los cuales ya se hubiese emitido un informe no serias competente, pero para los nuevos si.

    #377084
    majohuga
    Participante

    Muchas gracias otra vez.

    Creo que ya lo he comprendido.

    Un saludo.

    #377085
    Academia Opositas
    Participante

    Jmartinezll, perfecta la explicación (ya podían haber redactado así la ley para la mejor compresión de todos), así como el ejemplo.

    Un saludo

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