Foros OPOSITAS

30/92

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #376915
    pablovlc
    Participante

    Hola a todos,
    CR, no comprendo cómo pueden ser válidas las respuestas de la preg27 del test tema 6 nº11. En la pag.38 de dicho tema, nos dice ”Contra la resolución de un recurso de alzada NO cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso de revisión…”

    #376916
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Pablovlc:

    me parece que no estamos en la misma pregunta ya que la número 27 del Test del tema 6 número 11 (Unidad 4) tiene este enunciado:

    27. El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo contra una resolución expresa del recurso de alzada, será de:

    Por favor, dime si te refieres a otro test o pregunta.

    Un saludo

    #376917
    pablovlc
    Participante

    …sí que estoy en esa pregunta, disculpa mi ignorancia, esto de los recursos necesito dominarlo mejor, a ver si me explico algo más…
    Lo que no entendía es porqué en las 4respuestas se nos dan diversos plazos para interponer recurso contencioso administrativo contra una resolución de recurso de alzada, cuando en la pag.38 del tema 6 dice ”Contra la resolución de un recurso de alzada NO cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso de revisión…”(…por ello el enunciado de la pregunta me chocaba).
    Entonces, quizá significa que el recurso contencioso-administrativo (contra una resolución del recurso de alzada) del que hablamos haya de ser obligatoriamente extraordinario de revisión, sino es así, me rindo.¿Puedes indicarme a qué artículo de la 30/92 hace referencia esta preg27? lo digo porque en este test no están las ref.legislativas.
    Gracias CR

    #376918
    jmartinezll
    Participante

    El recurso Contencioso-Administrativo es ir a juicio… Los otros recursos (Alzada, Reposicion y Revision) son administrativos.

    #376919
    Esther7H
    Participante

    Tengo la misma duda que pablovlc, no se dónde se cita lo de los recursos contenciosos administrativos. Al ser por vía judicial, ¿son materia de examen?. Es que en otra pregunta, en la 19 del test 6.9 también se pregunta por este recurso en referencia a los actos expresos, y claro, tampoco tengo idea de dónde encontrarlo.

    Saluditos

    #376920
    pablovlc
    Participante

    Gracias jmartinezll…Pues si el contencioso-administrativo, al ser siempre ir a juicio, no puede ser un recurso de revisión, estoy con Esther7…¿Dónde está la referencia legislativa a estas 2 preguntas?
    Gracias CR

    #376921
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos:

    Pablovlc y Esther7H, efectivamente, contra la resolución de un recurso de alzada no cabe ningún otro recurso administrativo, es decir, que podemos afirmar que se agota la vía administrativa. Por eso se indica que “… no cabrá ningún otro [u][b]recurso administrativo[/b][/u]”, pero en el test hablamos de un recurso “[u][b]contencioso-administrativo[/b][/u]”

    Debemos entender por tanto, que ante la Administración no podemos hacer ya nada, pero luego está la vía judicial a la que sólo se puede acudir cuando se ha agotado totalmente la administrativa. Un juzgado contencioso-administrativo sí que puede revisar un recurso firme de la Administración. El Orden Contencioso-administrativo es precisamente el que resuelve cualquier conflicto entre los ciudadanos y la Administración así como entre Administraciones.

    El orden contencioso-administrativo no es objeto de examen, pero sí que está muy relacionado con el procedimiento administrativo, por lo tanto, creemos que “un par de preguntas” al respecto, os ayudarán a tener una noción más amplia del tema mejorando vuestro nivel de preparación.

    Concretamente, el plazo para interponer dicho recurso contencioso-administrativo está en la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el artículo 46 (no estudiéis la ley, pero si tened claro el concepto de recurso contencioso-administrativo).

    Espero haberos ayudado.

    Un saludo

    #376922
    Esther7H
    Participante

    Muchas gracias Cr, ya lo tengo claro.

    Salu2

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • El foro ‘Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS