Hola Jmartinezll:
borro de tu mensaje la pregunta que indicas completa (para que sea de acceso exclusivo para alumnos). La respuesta a dicha pregunta 10, supongo que ya la habrás encontrado en el artículo 102.5:
“5. [u]Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de tres meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo[/u]. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo.”
El plazo de seis meses que nos indicas para el procedimiento sancionador… no me suena. Puede que te refieras al del artículo 42.2 (para notificar la resolución) o al de la declaración de lesividad del 103.3 (que también habla de la caducidad del procedimiento).
Espero haberte ayudado.
Un saludo