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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #374504
    Academia Opositas
    Participante

    Hola que tal, queria preguntar en relacion con el recurso de reposicion, que segun la ley 30/92, podran ser recurridos los actos admvos que pongan fina a la via admva en reposición ante el mismo organo que los hubera dictado, pero si ponen fin a la via admva, se supone que no hay organo superior para resolver, entonces porque se pueden presentar ante el mimo organo, no tendrian que ser impugnados ante el orden jurisdicc contecioso-admv.
    gracias de antemano y animo que ya ha empezado la cuenta atras.

    #374505
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Villa:
    por eso se llama de “Reposición” porque se vuelve a poner ante el mismo órgano que lo dictó que será el que resuelva.

    Como no hay ningún órgano superior sólo se podrá hacer ante el mismo.

    Otra cosa es la jurisdicción contenciosa que podrá ejercerse antes o después de la reposición.

    Espero haberte ayudado.
    Un saludo

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