Hola de nuevo!!
Me surge otra duda, esta es respecto al art 107 del procedimiento advo y su relacion con los recursos.
en el ap 3 del art 107, dice lo siguiente ” contra las disposiciones administrativas de caracter general no cabra recurso en via administrativa”
entiendo pues que contra un reglamento no se puede interponer recurso , ni de alzada, ni potestativo, ni de revision, teniendonos que ir a la via judicial, es decir al contencioso . Corregirme si me equivoco que igual me lio.
A continuacion dice el mismo punto 3, “los recursos contra un acto que se funden unicamente en la nulidad de alguna disposicion administrativa de caracter general, podra interponerse directamente ante el organo que dicta dicha reposicion”
mi pregunta es:
– esto seria el recurso indirecto de los reglamentos ???
– que recurso se podia poner en este caso. Cualquiera de los administartivos? alzada, reposicion o revision???
Gracias anticipadas!
ya nos queda menos… Ánimo!!