Foros OPOSITAS

TEMA 3

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #374000
    conchitarzn
    Participante

    En el derecho de petición dice que si el escrito de petición no reuniera los requisitos establecidos, o no reflejara los datos necesarios con la suficiente claridad, se requerirá al paticionario para que subsane los defectos advertidos en el plazo de quince días con el apercibimiento de que, si así no o hiciera, se le tendrá por desisitido en su derecho de petición, notificándose entonces su archivo con expresión de la causa.

    Que se entienda por desisitido no significa que caduque o que prescriba, ¿verdad?, siempre se puede reabrir el trámite si el peticionario recurre o hace alegaciones.

    Saludos.

    #374001
    runa75
    Participante

    Conchita, entiendo que si no subsana los defectos en ese plazo, la Administración entenderá que desiste en su derecho de petición pero esto [u]no significa que se produzca la renuncia de ese derecho[/u], por lo que podrá ejercer de nuevo su derecho, realizando otro escrito con su petición.

    Saludos.

    #374002
    conchitarzn
    Participante

    Gracias Runa75.

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