En el derecho de petición dice que si el escrito de petición no reuniera los requisitos establecidos, o no reflejara los datos necesarios con la suficiente claridad, se requerirá al paticionario para que subsane los defectos advertidos en el plazo de quince días con el apercibimiento de que, si así no o hiciera, se le tendrá por desisitido en su derecho de petición, notificándose entonces su archivo con expresión de la causa.
Que se entienda por desisitido no significa que caduque o que prescriba, ¿verdad?, siempre se puede reabrir el trámite si el peticionario recurre o hace alegaciones.
Saludos.