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11 diciembre, 2007 a las 7:59 am #371649
Academia Opositas
ParticipanteHaciendo unos test que tenía archivados de la convocatoria pasada, me han surgido un par de preguntas que no sé si son correctas. Ahí van:
– El Órgano Superior colegiado de consulta de la política en materia de personal en la Administración de la JCCM es:
a) El consejo de Gobierno
b) La Consejería de Administraciones Públicas
c) La Mesa sectorial de Función Pública
d) El Consejo Regional de Función Pública.(La correcta es la d)
La valoración de la antigüedad como mérito en una selección de provisión de puesto de trabajo de los funcionarios de la JCCM, dice que no puede ser superior al 40% ni inferior al 10% de la puntutación total cuando se trata de un concurso general.
Sé que la valoración de méritos no puede ser superior al 25%, pero en cuanto a antigüedad, esto está bien???
Podeís indicarme cuales son las referencias legislativas para mirar esto??
Gracias… ainssssss! que nerviosssssss! 😉
11 diciembre, 2007 a las 11:21 am #371650mariana
ParticipanteHola pocoApoco!
La respuesta a la primera pregunta viene en el art. 12 de la Ley 3/88 de Ordenación de la Función Pública de CLM.
En cuanto a la 2ª, no sé dónde pondrá lo de la valoración de la antigüedad, pero en la Ley 7/2001 de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo, el art. 5 dice que “La valoración del total de los méritos contenidos en la fase de concurso no podrá exceder del 15 % de la puntuación total del proceso selectivo”.
Un saludo… y mucho ánimo!!!
11 diciembre, 2007 a las 12:38 pm #371651Academia Opositas
ParticipanteGracias mariana!. Aún así, no consigo aclarar esto.
Con respecto a los méritos. He visto el artículo 14 de la Ley 7/2001.
¿El EBEP ha sustituido esto? no verdad?
Artículo 14. Concursos generales.
Los concursos generales serán convocados y resueltos por la Consejería de Administraciones Públicas, y en ellos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
El grado personal se valorará positivamente con referencia al nivel de complemento de destino del puesto o puestos solicitados.
La valoración del trabajo desarrollado se efectuará teniendo en cuenta tanto el nivel del puesto de trabajo al que se encuentre adscrito como funcionario de carrera como el área funcional del puesto que efectivamente desempeñe. En el supuesto de los funcionarios que se encuentren en una situación diferente a la de activo que conlleve derecho a la reserva de un puesto de trabajo, el puesto a valorar será aquel desde el que se produjo el pase a la situación administrativa que originó dicha reserva. En ambos casos, los puestos a valorar serán los correspondientes a los cuatro años inmediatamente anteriores al de la publicación de la convocatoria.
La formación se valorará en función de las horas recibidas en los cursos de formación y perfeccionamiento superados, pudiendo establecerse en la convocatoria la no valoración de los cursos de duración inferior a las horas que reglamentariamente se establezcan.
La antigüedad se valorará por meses de servicios, computándose también a estos efectos los reconocidos como servicios previos.
Como méritos específicos adecuados a las características de cada puesto se podrán valorar la experiencia, formación y/o titulaciones académicas específicas, que no constituyan un requisito de los mismos. Estos méritos sólo serán objeto de valoración cuando en la convocatoria quede acreditada su necesidad y su adecuación a cada puesto.
La valoración de cada uno de los anteriores méritos se determinará reglamentariamente para los diversos Cuerpos o Escalas, sin que la misma sea superior al 40 % ni inferior al 10 % de la puntuación total, respecto de cada uno de los previstos en las letras anteriores.”
Y el artículo 15, apartado b, hace referencia al artículo 14… y dice:
“La distribución del resto de puntos se determinará reglamentariamente y de acuerdo con lo previsto en las letras a), b), c) y d) del artículo anterior, sin que cada uno de ellos pueda ser inferior al 5 % ni superior al 25 % de la puntuación total.”
A ver si he entendido bien esto.
Tanto en el concurso general (Art. 14) como en el especial (Art. 15) el total de la puntuación no puede ser superior al 25%, no?
11 diciembre, 2007 a las 4:56 pm #371652mariana
ParticipanteHola de nuevo pocoApoco!
En mi anterior mensaje hice referencia al art. 5 de la Ley 7/2001 que corresponde al cap. III “Selección externa de personal”, y tu preguntabas por la “Provisión de puestos de trabajo”… qué fallo!!!, pero en el art. 14 pone que la valoración de los méritos no puede ser superior al 40%…
es en el art. 15 “Concursos específicos” en el que no puede superar el 25%, vamos, asi lo entiendo yo. -
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