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DUDAS DE UNA ALUMNA JCCM 22-10-07

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #371423
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos:
    os indicamos a continuación unas dudas que nos plantea por mail una alumna y que os pueden ser de utilidad en el estudio con las respuestas que le hemos ofrecido.

    [b]DUDA 1[/b]
    En el caso de la remisión del escrito de petición por la estimación de incompetencia del órgano receptor al órgano competente de su misma institución, administración u organismo, ¿exime al primero de comunicar al peticionario en el plazo de 10 días dicha remisión ó este requisito tiene que cumplirlo igual?….. Por cierto, si no se dice nada en los plazos se entenderá siempre que son días naturales ó hábiles??… es que siempre dudo en esto.

    [b]RESPUESTA 1[/b]
    aunque la ley no lo indica específicamente para el caso de que sea el mismo organismo, institución o administración, debemos entender que el órgano receptor debe cumplir el requisito de igual forma comunicando al peticionario dicha remisión.
    2. si no se indica nada… son días hábiles. Así nos lo indica el artículo 48.1 de la ley 30/92:
    [i]48.1. Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.[/i]

    [b]DUDA 2[/b]
    Cuando se hace referencia en la LO del Dcho. de Petición en el art. 11 a que el órgano competente en contestar puede convocar a los peticionarios a una audiencia especial, ¿se refiere a que es para comunicar la contestación presencialmente, o que dentro de esos 3 meses que hay de plazo para contestar puede necesitar más información de los peticionarios y por eso se les convoca?…. En resumen, no entiendo muy bien para qué es esa “audiencia especial”.

    [b]RESPUESTA 2[/b]
    Simplemente para realizar la contestación sería innecesaria una audiencia especial. La ley la nombra “siempre que se considere necesaria” por lo que se utilizará para ampliar información, aclarar aspectos no muy claros en la petición, concretar conceptos o aspectos similares.

    Saludos

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