Hola! A ver si podeís ayudarme con este tema.
El otro día me comentó un amigo, que podía pedir excedencia en mi trabajo, para cuando me llamen de la bolsa de trabajo.
He estado leyendo el Convenio al que pertenece mi empresa y no expecifican nada de esto, sin embargo, en el Estatuto de los trabajadores, pone:
” La excedencia forzosa, dara derecho a la conversación del puesto y al cómputo de antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposiblite la asistencia al trabajo”…
Supongo que el significado de “cargo público” será sinónimo de “cargo público representativo” quiero decir, que no vincula a un axiliar administrativo, no? o si? 
Alguien se ha cogido una excedencia voluntaria o fozosa cuando os han llamado de la bolsa?.