Hola Yikamin,
Las pagas extraordinarias están recogidas en el art. 25 del EBEP.
“Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios interinos.
1. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas y las [b]pagas extraordinarias[/b] correspondientes al Subgrupo o Grupo de adscripción, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo.”
Un saludo.