Vamos a intentarlo “Toledano”.
En el primero de los artículos que refieres, se trata del plazo máximo para tramitar un procedimiento, indicando que el “plazo máximo para notificar la resolución…”, tasándose en el plazo que marque la ley que en ningún caso podrá ser superior a seis meses y para el caso de no establecerse plazo, éste sera de tres meses.
La segunda parte de tu post, es referida al plazo en el que debe notificarse una resolución una vez dictada, que lógicamente estará dentro de aquél plazo máximo para tramitar.
Espero haberte ayudado.
Saludos.